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El cava pone orden en una denominación de origen, a la que hacía tiempo se le reclamaba una serie de medidas que destacaran la zona en la que se producen los espumosos así como los procesos de elaboración.

A los cavas de más de nueve meses se les denominará a partir de ahora Cava de guarda, y a los de más de 18 meses Cava de guarda superior. En este último se engloban los reserva, los gran reserva y los de paraje calificado. Asimismo, se identifica a aquellas bodegas con el 100% del prensado y el vinificado en la propiedad. De esta forma, se busca reconocer en el etiquetado, mediante una distinción específica por bodega (no por producto).

La zonificación de la D.O. Cava se establece en un triple nivel: en primer lugar, una zonificación marcada por grandes rasgos climáticos y geográficos, fruto de la misma configuración propia de la denominación de origen, y que lleva a delimitar cuatro zonas diferenciadas. El segundo nivel de zonificación sería el de las sub-zonas, que vienen definidas por características climáticas, orográficas, históricas o humanas específicas que las justifican, y que coinciden con regiones vitivinícolas ya existentes.

Finalmente, el tercer nivel de zonificación es el del paraje calificado, que viene definido por la identificación de las parcelas que lo componen, debiendo contar con características edáficas, climáticas y de cultivo propias, que lo diferencien de su entorno.

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